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Se puede cobrar el alquiler de Vivienda exclusivamente en dólares en Venezuela? Nueva Ley de Arrendamiento 2026

Derecho Civil e Inmobiliario | Análisis Jurídico 2026

¿Se puede cobrar el alquiler exclusivamente en dólares en Venezuela? Lo que cambia con la nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda de 2026

El artículo 14 de la nueva Ley abre una discusión de enorme importancia práctica: cuándo puede pactarse un canon en dólares, qué significa utilizar la divisa como moneda efectiva de pago y si el arrendatario puede imponer unilateralmente el pago en bolívares.

Autor: Carlos Manuel Goncalves Barreto Abogado: Derecho Civil e Inmobiliario Publicado: 12 de agosto de 2026

La entrada en vigencia de la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda plantea una pregunta que probablemente comenzará a repetirse entre propietarios, arrendatarios, corredores inmobiliarios, administradores de inmuebles y abogados: ¿puede pactarse el alquiler de una vivienda directamente en dólares estadounidenses y exigir que el canon sea efectivamente pagado en esa moneda?

La pregunta no es menor. Durante años, uno de los aspectos más sensibles de la contratación privada venezolana ha sido precisamente la utilización de monedas extranjeras para expresar y cumplir obligaciones. En materia inmobiliaria, la práctica económica ha llevado a que numerosos precios, cánones y operaciones se negocien utilizando el dólar estadounidense como referencia.

Sin embargo, una cosa es que las partes hablen informalmente de un alquiler de “quinientos dólares” y otra muy distinta es determinar jurídicamente qué función cumple esa moneda dentro del contrato.

¿Es simplemente una referencia para calcular posteriormente una cantidad equivalente en bolívares? ¿O constituye la moneda que las partes han elegido para extinguir efectivamente la obligación?

La nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.065 Extraordinario del 7 de agosto de 2026 aporta elementos novedosos para responder estas preguntas.

Imagine este caso:

Un propietario acuerda con el futuro arrendatario un canon mensual de USD 600. El propietario no quiere utilizar el dólar únicamente como una referencia de valor. Quiere recibir exactamente USD 600 cada mes.

¿Puede establecerlo así en el contrato? ¿Puede negarse a que el arrendatario decida unilateralmente pagar el equivalente en bolívares?

Respuesta breve: la nueva Ley contempla expresamente la posibilidad de establecer el canon en una moneda distinta del bolívar y, cuando regula la alternativa de pagar su equivalente en moneda nacional, exige literalmente el mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Sin embargo, la correcta redacción contractual será determinante y todavía será necesario observar cómo los tribunales venezolanos interpretan esta nueva disposición.

Consulte la fuente oficial

Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.
Gaceta Oficial N.º 7.065 Extraordinario, 7 de agosto de 2026.

Ver o descargar la Gaceta Oficial

1. El artículo 5: interés particular frente a orden público

Para comprender correctamente el régimen de pago del canon debemos comenzar por una disposición que, aunque breve, tiene enormes consecuencias jurídicas: el artículo 5.

Esta norma establece que las regulaciones incorporadas por las partes dentro de los contratos de arrendamiento de vivienda son de interés particular, pero simultáneamente declara que las disposiciones de la Ley son de orden público.

La consecuencia es importante.

El propietario y el arrendatario disponen de un espacio significativo para configurar contractualmente su relación. Pueden establecer condiciones, obligaciones, modalidades de pago y numerosos elementos de acuerdo con sus intereses particulares.

Pero esa libertad contractual tiene un límite claro: ninguna cláusula puede utilizarse legítimamente para desconocer una disposición imperativa de la Ley.

Este punto resulta especialmente relevante cuando alguien pregunta si puede colocar en un contrato una cláusula estableciendo “dólares única y exclusivamente”.

La respuesta no depende solamente de lo que quiera el propietario. Debemos examinar primero qué permite la Ley y cuáles son los límites que ella misma establece.

2. El artículo 6 refuerza la autonomía de la voluntad

El artículo 6 complementa inmediatamente al artículo 5.

La norma señala que el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se regirá por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, siempre que dichos acuerdos no contradigan la propia Ley.

Asimismo, establece la aplicación supletoria del Código Civil.

Esto representa una modificación conceptual importante para la contratación arrendaticia sometida al nuevo régimen.

El contrato deja de ser un documento meramente accesorio y se convierte en una pieza central para determinar cómo funcionará concretamente la relación entre las partes.

La autonomía de la voluntad puede proyectarse sobre el plazo, garantías, obligaciones de conservación, reparaciones, notificaciones, mecanismos de resolución de controversias y, naturalmente, sobre el canon y su forma de pago.

Pero precisamente porque la Ley concede mayor espacio a la voluntad contractual, aumenta también la importancia de redactar correctamente.

Advertencia práctica: utilizar un modelo genérico descargado de Internet o reutilizar automáticamente un contrato elaborado bajo la legislación anterior puede generar importantes problemas interpretativos bajo el nuevo régimen.

3. El artículo 8: no basta con indicar cuánto se paga

El artículo 8 establece el contenido mínimo que debe tener el contrato de arrendamiento.

Entre sus elementos esenciales se encuentra expresamente el monto del canon de arrendamiento y la forma de pago.

La precisión es importante porque la Ley no exige únicamente responder la pregunta “¿cuánto debe pagar el arrendatario?”.

También exige determinar contractualmente “¿cómo deberá realizarse ese pago?”.

Esta diferencia adquiere especial trascendencia cuando el canon se establece en moneda extranjera.

Un contrato que simplemente señale:

puede resultar menos preciso que otro que determine claramente que las partes han pactado el dólar estadounidense como moneda en la cual deberá cumplirse efectivamente la obligación.

4. El artículo 12: el canon se determina por acuerdo

El artículo 12 establece que el monto del canon de arrendamiento será acordado entre las partes dentro del respectivo contrato, sin más limitaciones que aquellas expresamente previstas en la Ley.

La norma reafirma nuevamente el criterio de libertad contractual.

No encontramos allí una obligación general de expresar necesariamente el canon en bolívares.

Pero es el artículo 14 el que termina de despejar la cuestión porque regula expresamente la hipótesis en la cual el canon ha sido establecido en una moneda diferente a la moneda nacional.

5. Artículo 14: la disposición que propietarios y arrendatarios deben leer con atención

El artículo 14 comienza estableciendo que, salvo acuerdo en contrario, el canon deberá pagarse mensualmente.

Después introduce expresamente el supuesto en que el monto del canon de arrendamiento haya sido establecido en moneda distinta al bolívar.

Esta expresión tiene una enorme relevancia.

La propia Ley parte de la posibilidad de que las partes pacten un canon denominado en moneda extranjera.

No estamos, por tanto, ante una práctica que la norma ignore.

El legislador la contempla expresamente.

La disposición continúa señalando que el arrendatario podrá alternativamente cumplir entregando el equivalente en bolívares calculado conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que se efectúe el pago.

Pero introduce inmediatamente una condición particularmente importante:

“en mutuo acuerdo con la arrendadora o el arrendador”

Estas palabras pueden convertirse en uno de los aspectos jurídicamente más importantes de la nueva regulación.

6. ¿Puede el arrendatario decidir unilateralmente pagar en bolívares?

Aquí se encuentra probablemente la pregunta más importante desde el punto de vista práctico.

Supongamos que el contrato establece claramente un canon mensual de USD 600 y que ambas partes acordaron que esa cantidad será satisfecha efectivamente en dólares estadounidenses.

Al momento del vencimiento, el arrendatario comunica al propietario que no entregará dólares y que, por decisión propia, depositará el equivalente en bolívares al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela.

¿Puede hacerlo invocando directamente el artículo 14?

Una lectura estrictamente literal de la nueva disposición permite formular una respuesta importante.

La Ley no establece simplemente que el arrendatario pueda unilateralmente sustituir la moneda pactada.

El texto incorpora expresamente el requisito del mutuo acuerdo.

Eso permite sostener, en mi criterio, que el artículo 14 no parece configurar por sí solo un derecho unilateral del arrendatario para imponer al propietario la recepción de bolívares cuando ambos hayan convenido previamente una obligación efectivamente pagadera en dólares.

Naturalmente, debemos realizar una importante advertencia.

La Ley es reciente. Su interpretación específica por los tribunales todavía deberá desarrollarse.

Por ello, resulta más responsable jurídicamente hablar de una interpretación fundada en la literalidad y sistemática del nuevo artículo 14 que presentar esta cuestión como una controversia definitivamente resuelta por jurisprudencia sobre la nueva Ley.

7. ¿Qué significa realmente “mutuo acuerdo”?

La expresión puede parecer sencilla, pero tiene importantes consecuencias contractuales.

Mutuo acuerdo significa, en principio, coincidencia de voluntades.

No basta con la voluntad unilateral del propietario.

Tampoco bastaría, bajo esta lectura, la voluntad unilateral del arrendatario.

Ambas partes deben coincidir en utilizar alternativamente el bolívar para determinado cumplimiento.

Esta circunstancia puede tener una consecuencia práctica particularmente interesante.

Si el contrato establece dólares como moneda efectiva de pago, pero en un mes determinado al propietario le conviene recibir bolívares, ambas partes podrían acordarlo.

El pago podría entonces realizarse conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del cumplimiento.

Pero esa aceptación puntual no debería redactarse de manera que pueda interpretarse automáticamente como una modificación definitiva de la moneda pactada para todos los cánones futuros.

Un contrato preventivamente diseñado puede regular expresamente esta situación.

8. Moneda de cuenta y moneda de pago: la diferencia que puede decidir una controversia

Para comprender correctamente los contratos expresados en dólares es indispensable distinguir dos conceptos.

Dólar como moneda de cuenta

El dólar funciona principalmente como referencia para determinar el valor económico de la obligación.

Un ejemplo sería establecer que el arrendatario pagará en bolívares una cantidad equivalente a USD 500 calculada conforme al tipo de cambio correspondiente.

Dólar como moneda de pago

La intención contractual consiste en que la obligación sea cumplida efectivamente mediante la entrega de dólares estadounidenses.

La divisa ya no actúa solamente como referencia cuantitativa, sino como moneda convenida para extinguir la obligación.

La diferencia puede parecer excesivamente técnica para una persona que únicamente desea alquilar su vivienda.

Sin embargo, puede convertirse en el centro de una futura controversia.

Decir simplemente “el alquiler es de 500 dólares” no necesariamente tiene el mismo grado de precisión jurídica que establecer expresamente cuál función cumple esa moneda dentro del contrato.

Por ello, la redacción debe expresar de manera inequívoca qué acordaron realmente las partes.

9. ¿Es correcto escribir “no aceptaré bolívares bajo ninguna circunstancia”?

Aunque un propietario quiera recibir exclusivamente dólares, no considero que esa sea la técnica contractual más recomendable.

La frase es categórica, pero jurídicamente poco sofisticada.

Además, puede aparentar una intención de excluir anticipadamente una alternativa que la propia Ley contempla cuando exista mutuo acuerdo.

Es preferible lograr el mismo objetivo mediante una redacción técnicamente más precisa.

Mejor estrategia contractual: establecer expresamente el dólar como moneda efectiva de pago y disponer que cualquier sustitución excepcional por bolívares requerirá mutuo acuerdo de las partes conforme al artículo 14.

Con esta estructura no se pretende dejar sin efecto la Ley.

Por el contrario, se incorpora la propia regla legal al contrato.

La regla ordinaria sería el pago en dólares.

La posibilidad alternativa sería el pago equivalente en bolívares cuando ambas partes así lo acuerden.

10. Ejemplo práctico: canon de USD 700

Imaginemos una nueva relación arrendaticia sometida al régimen especial.

Propietario y arrendatario acuerdan un canon mensual de USD 700.

El contrato establece expresamente que los dólares estadounidenses constituyen moneda efectiva de pago.

Durante seis meses el arrendatario cumple entregando USD 700.

En el séptimo mes necesita pagar en bolívares.

El arrendatario consulta al propietario y ambos acuerdan excepcionalmente recibir el equivalente conforme al tipo de cambio BCV correspondiente a la fecha de pago.

La operación encaja perfectamente dentro del mecanismo que describe el artículo 14.

Ahora cambiemos el supuesto.

El arrendatario comunica unilateralmente que a partir de ahora pagará siempre en bolívares, independientemente de lo establecido en el contrato.

Aquí surge la cuestión jurídica.

Si el artículo 14 exige expresamente “mutuo acuerdo”, existe un argumento importante para sostener que una sola parte no puede transformar unilateralmente la modalidad contractual utilizando exclusivamente esa disposición como fundamento.

11. ¿Dólares en efectivo o transferencia?

Existe otra distinción que conviene efectuar.

Pactar dólares como moneda de pago no significa necesariamente que sea jurídicamente conveniente limitar el cumplimiento exclusivamente a billetes físicos.

Desde una perspectiva probatoria, una transferencia puede ofrecer ventajas importantes.

1 Identifica la fecha exacta.

La operación bancaria permite acreditar cuándo se efectuó el pago.

2 Identifica el importe.

Permite demostrar cuánto dinero fue transferido.

3 Identifica a las partes.

Normalmente existe trazabilidad entre ordenante y beneficiario.

4 Facilita la prueba del cumplimiento.

Ante una futura controversia puede resultar más sencillo demostrar documentalmente que el canon fue efectivamente pagado.

Esto no significa que el efectivo sea necesariamente inconveniente o ilegal.

Si las partes desean utilizarlo, lo importante será documentar cuidadosamente cada pago.

El arrendador debería emitir un recibo donde conste como mínimo la fecha, cantidad recibida, moneda utilizada, período arrendaticio al cual corresponde el pago y cualquier otro elemento relevante.

12. El problema no siempre será la moneda: puede ser la prueba

En las relaciones contractuales muchas controversias no nacen porque las partes desconozcan cuánto debían pagar.

Nacen porque una de ellas sostiene que pagó y la otra afirma que nunca recibió el dinero.

Por ello, un contrato profesional no debe limitarse a determinar la moneda.

También debe diseñar adecuadamente el mecanismo mediante el cual quedará acreditado cada cumplimiento.

Cuando se reciben cantidades importantes en efectivo sin recibos detallados, aparecen riesgos probatorios innecesarios.

La prevención jurídica comienza precisamente evitando esas zonas grises.

13. El depósito en garantía también aporta una pista interpretativa

La estructura empleada por el legislador respecto del depósito en garantía resulta especialmente interesante para interpretar el nuevo régimen monetario de los arrendamientos.

La Ley permite acordar un depósito equivalente hasta a tres meses del canon y señala que su forma de pago será determinada por las partes.

Pero cuando el depósito se encuentra establecido en una moneda distinta del bolívar, vuelve a utilizar una fórmula basada en el acuerdo.

Las partes pueden convenir que la obligación sea cumplida entregando su equivalente en bolívares conforme al tipo de cambio correspondiente.

Una lógica similar aparece posteriormente respecto del reintegro del depósito.

Esta estructura refuerza la idea de que el legislador ha utilizado deliberadamente mecanismos consensuales cuando una obligación denominada en moneda extranjera pretende convertirse alternativamente a moneda nacional.

14. ¿Qué sucede con el depósito cuando el alquiler está en dólares?

Este aspecto debería quedar claramente regulado dentro del contrato.

Si el canon está establecido en dólares y las partes acuerdan también un depósito en esa moneda, resulta aconsejable determinar:

qué cantidad será entregada;

en qué moneda será entregada;

cómo se documentará;

en qué condiciones será reintegrada;

qué reparaciones o servicios podrán legítimamente descontarse;

y qué sucederá si las partes acuerdan realizar el reintegro mediante su equivalente en bolívares.

No deberían dejarse estas cuestiones para discutirlas al finalizar la relación contractual.

Precisamente esa es la función de un buen contrato: solucionar anticipadamente problemas previsibles.

15. La nueva autonomía contractual aumenta la necesidad de asesoría preventiva

A primera vista podría pensarse que, si ahora las partes tienen mayor libertad para establecer sus condiciones, resulta menos necesario acudir a un abogado.

En realidad puede ocurrir exactamente lo contrario.

Cuando una legislación permite un mayor espacio contractual, la calidad de la redacción adquiere todavía más importancia.

Cada cláusula puede producir consecuencias jurídicas distintas.

Un documento ambiguo puede generar controversias sobre el plazo, moneda, garantías, terminación, reparaciones, notificaciones y recuperación del inmueble.

El momento más económico para resolver un conflicto arrendaticio es antes de que el conflicto exista.

Una revisión contractual previa puede evitar meses de discusión, procedimientos y costos posteriores.

16. El error de reutilizar contratos antiguos

Uno de los riesgos que probablemente veremos después de la entrada en vigencia de la nueva Ley será la utilización automática de contratos redactados bajo otros contextos normativos.

Algunos propietarios conservan modelos utilizados durante años.

Otros descargan formularios gratuitos de Internet.

Otros simplemente modifican nombres, fechas y cantidades.

Esta práctica puede resultar especialmente problemática ahora.

La Ley de 2026 contiene reglas específicas sobre autonomía contractual, canon, garantías, notificaciones, terminación y resolución de controversias.

Un documento creado para un régimen anterior puede no reflejar correctamente esas nuevas posibilidades.

17. ¿Qué debe indicar una cláusula profesional sobre el canon?

Sin convertir esta explicación en un modelo contractual universal —porque cada operación requiere análisis individual— existen varios elementos que deberían ser evaluados.

1 Determinar claramente el monto.

Debe evitarse cualquier ambigüedad sobre la cantidad debida.

2 Precisar la moneda.

Debe indicarse si el dólar funciona como referencia o como moneda efectiva de pago.

3 Establecer la forma de pago.

Efectivo, transferencia u otra modalidad legalmente admisible y documentalmente comprobable.

4 Regular el pago alternativo en bolívares.

La cláusula debe coordinarse con el requisito de mutuo acuerdo previsto en el artículo 14.

5 Determinar cómo se prueba cada pago.

Recibos, comprobantes, transferencias y demás soportes deben conservarse adecuadamente.

18. Una cláusula mal redactada puede convertirse en el problema

En ocasiones el conflicto no deriva de una mala intención de las partes sino de una mala redacción.

Expresiones aparentemente sencillas pueden admitir múltiples interpretaciones.

Por ejemplo:

¿Significa esto que deberán entregarse necesariamente USD 500?

¿Significa que el equivalente económico de USD 500 debe satisfacerse en moneda nacional?

¿Puede utilizarse una transferencia?

¿Qué sucede si un mes se aceptan bolívares?

¿Esa aceptación modifica definitivamente la obligación para los períodos posteriores?

Estas preguntas pueden parecer excesivas al momento de firmar.

Pero suelen adquirir enorme importancia cuando aparece un desacuerdo.

19. La mejor cláusula no es la más agresiva

Existe una tendencia comprensible entre algunos propietarios a pensar que un contrato será más protector mientras más severo sea su lenguaje.

No necesariamente.

Una cláusula jurídica eficaz no debe aspirar simplemente a parecer contundente.

Debe ser clara, coherente con la Ley y capaz de resistir una interpretación futura.

Por ello resulta preferible establecer técnicamente la moneda efectiva de pago y regular la alternativa consensual en bolívares, en lugar de utilizar expresiones absolutas como:

“No se aceptarán bolívares bajo ningún concepto, causa o circunstancia.”

Una cláusula correctamente redactada debe buscar seguridad jurídica, no retórica.

20. ¿Qué deberían hacer los propietarios antes de ofrecer una vivienda en alquiler?

El propietario debería comenzar por verificar que la relación que pretende constituir realmente quedará sometida al nuevo régimen especial.

Este punto es fundamental porque la nueva Ley no se aplica automáticamente a todas las relaciones arrendaticias existentes.

Una vez determinado el régimen jurídico aplicable, debería revisar la documentación del inmueble y definir cuidadosamente las condiciones económicas de la operación.

También debería evaluar la solvencia del futuro arrendatario, garantías, servicios, reparaciones, duración contractual y mecanismos para solucionar eventuales desacuerdos.

Y, especialmente, debe asegurarse de que el contrato refleje exactamente lo que se pretende hacer en la realidad.

Si el propietario quiere dólares como moneda efectiva de pago, no debería dejar esa intención implícita.

Debe quedar técnicamente documentada.

21. ¿Qué deberían revisar los arrendatarios?

La autonomía contractual no protege exclusivamente al propietario.

También obliga al arrendatario a comprender correctamente las obligaciones que está asumiendo.

Antes de firmar un contrato denominado en dólares debería preguntarse si dispone de capacidad económica real para cumplir una obligación en esa moneda durante toda la vigencia contractual.

También debería revisar qué sucede si temporalmente no dispone de divisas, cómo funciona el eventual acuerdo para pagar en bolívares, cuáles son las garantías constituidas y qué consecuencias produce el incumplimiento.

La firma de un contrato no debería realizarse bajo la premisa de que cualquier problema podrá solucionarse después.

Las mejores relaciones contractuales son aquellas en las que las partes entienden previamente sus obligaciones.

22. Los corredores inmobiliarios también deben actualizar sus modelos

Los profesionales inmobiliarios ocupan una posición fundamental en este nuevo escenario.

Frecuentemente son quienes ponen en contacto a propietario y arrendatario y quienes proporcionan inicialmente modelos o condiciones para la operación.

La nueva legislación obliga a revisar esas prácticas.

No basta con sustituir el encabezado de un contrato y colocar la fecha de 2026.

Es necesario analizar integralmente el documento.

Las cláusulas sobre canon, divisas, depósitos, reparaciones, terminación y resolución de controversias deben coordinarse entre sí.

23. ¿Qué sucede si el arrendatario deja de pagar?

Esta es otra razón por la cual la precisión de la cláusula monetaria resulta importante.

Si existe una controversia sobre lo que debía pagarse, primero será necesario determinar el contenido real de la obligación contractual.

La nueva Ley contempla como supuesto de terminación anticipada el incumplimiento del pago del canon durante tres períodos consecutivos.

Por tanto, la prueba de cuál era exactamente la obligación y si fue o no cumplida puede adquirir una importancia decisiva.

Un contrato ambiguo aumenta innecesariamente la complejidad de cualquier reclamación posterior.

24. Moneda, incumplimiento y mecanismos de resolución de controversias

La cláusula monetaria tampoco debe analizarse aisladamente.

La propia nueva Ley reconoce mecanismos de mediación, conciliación, arbitraje y jurisdicción ordinaria para solucionar controversias arrendaticias.

Por ello, al redactar el contrato puede resultar conveniente evaluar cómo se resolverá una eventual discusión sobre pagos, mora, terminación o entrega del inmueble.

En determinadas operaciones puede ser conveniente una etapa previa de negociación o mediación.

En otras puede valorarse una cláusula arbitral.

Y en otras la jurisdicción ordinaria será la opción más proporcional.

No existe una fórmula universal.

Precisamente por ello la estructura contractual debe responder a las características concretas del inmueble, canon, partes y operación.

25. La expresión “mutuo acuerdo” podría generar futura jurisprudencia

Uno de los aspectos que habrá que seguir con particular atención será la interpretación judicial de esas palabras empleadas por el artículo 14.

¿Considerarán los tribunales que el consentimiento de ambas partes es indispensable para sustituir el pago pactado en moneda extranjera por bolívares?

¿Cómo armonizarán esta disposición especial con el régimen general venezolano de obligaciones monetarias?

¿Cómo interpretarán los contratos en los que exista una convención expresa de moneda efectiva de pago?

¿Y qué efectos tendrá la aceptación ocasional de bolívares durante determinados meses?

Estas cuestiones todavía deberán desarrollarse mediante la práctica contractual y la jurisprudencia.

26. Mi criterio jurídico sobre el artículo 14

A partir de una lectura conjunta de los artículos 5, 6, 8, 12 y 14 de la nueva Ley, considero que existe fundamento jurídico para formular varias conclusiones.

Primero, el canon puede establecerse en una moneda distinta del bolívar porque la propia Ley contempla expresamente esa hipótesis.

Segundo, las partes tienen un importante espacio de autonomía para determinar monto y forma de pago.

Tercero, cuando se utilice el dólar, resulta jurídicamente conveniente precisar si actúa como moneda de cuenta o como moneda efectiva de pago.

Cuarto, la alternativa de pagar el equivalente en bolívares aparece literalmente condicionada por el artículo 14 al mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Quinto, esta redacción permite sostener que el artículo 14, considerado aisladamente, no confiere claramente a una de las partes el derecho unilateral de modificar la moneda pactada.

Sexto, la conclusión deberá coordinarse siempre con el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Y séptimo, por tratarse de una legislación recién promulgada, será necesario observar el futuro desarrollo jurisprudencial.

Conclusión práctica: sí existe una base importante para estructurar un contrato nuevo con el dólar estadounidense como moneda efectiva de pago, pero la cláusula debe redactarse técnicamente y no limitarse a colocar una cifra seguida de las letras “USD”.

27. ¿Se puede entonces cobrar el alquiler exclusivamente en dólares?

Mi respuesta, bajo el texto actualmente publicado de la nueva Ley, es que existe un fundamento jurídico relevante para pactar un canon denominado y efectivamente pagadero en dólares estadounidenses dentro de las relaciones sometidas al nuevo régimen.

La propia Ley contempla expresamente cánones fijados en moneda distinta del bolívar.

Y cuando admite la alternativa de pagar el equivalente en moneda nacional utiliza la expresión “en mutuo acuerdo”.

Sin embargo, la verdadera cuestión no es simplemente si puede escribirse “el alquiler será en dólares”.

La cuestión jurídicamente importante es determinar cómo debe estructurarse esa obligación.

Debe precisarse si la moneda extranjera constituye moneda de pago.

Debe determinarse la forma mediante la cual se realizará el cumplimiento.

Debe regularse cómo puede acordarse excepcionalmente un pago equivalente en bolívares.

Debe establecerse cómo se acreditará cada pago.

Y todo ello debe coordinarse con las restantes cláusulas del contrato.

28. El verdadero valor de la nueva Ley será la seguridad jurídica

La finalidad de una legislación arrendaticia moderna no debería ser favorecer arbitrariamente a una de las partes.

Debería permitir que propietarios y arrendatarios conozcan de antemano cuáles son sus derechos y obligaciones.

La previsibilidad contractual es esencial para desarrollar un mercado de alquiler funcional.

Un propietario necesita tener confianza en que sus derechos podrán protegerse.

Un arrendatario necesita conocer exactamente cuáles obligaciones está asumiendo.

Y ambos necesitan mecanismos razonablemente claros para solucionar cualquier conflicto.

En ese contexto, la correcta interpretación del artículo 14 puede convertirse en uno de los elementos más relevantes de la nueva Ley.

29. Antes de entregar las llaves, revise el contrato

Uno de los errores más frecuentes en operaciones inmobiliarias consiste en buscar asesoría únicamente después de que aparece el problema.

Cuando ya existen meses impagados, daños, desacuerdos sobre la moneda, discusiones sobre garantías o resistencia a entregar el inmueble, el margen de actuación suele ser más complejo.

La asesoría preventiva actúa en un momento diferente.

Permite identificar riesgos antes de que se conviertan en controversias.

Por eso, antes de entregar las llaves, resulta recomendable revisar:

el régimen legal aplicable;

la titularidad y documentación del inmueble;

la identificación y capacidad de las partes;

el plazo;

el canon;

la moneda de pago;

las garantías;

las reparaciones;

los servicios;

las notificaciones;

las causales de terminación;

y el mecanismo de resolución de controversias.

30. Consideraciones finales

La nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda incorpora modificaciones significativas en la contratación inmobiliaria venezolana.

Dentro de ellas, el artículo 14 merece especial atención porque reconoce expresamente la posibilidad de que el canon se encuentre establecido en una moneda distinta del bolívar.

La misma disposición contempla un pago alternativo en bolívares, pero lo vincula expresamente al mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Esta redacción abre un espacio contractual particularmente relevante para aquellas relaciones en las cuales las partes desean utilizar dólares estadounidenses como moneda efectiva de pago.

No obstante, la seguridad jurídica no se obtiene simplemente colocando la palabra “dólares” dentro de un contrato.

Se obtiene mediante una redacción precisa, coherente con la Ley y diseñada para anticipar los problemas que razonablemente puedan surgir durante la relación arrendaticia.

Por ello, propietarios, arrendatarios, administradores y profesionales inmobiliarios deberían evitar la utilización indiscriminada de contratos genéricos.

Cada operación merece una evaluación particular.

Descargue la nueva Ley

Consulte directamente la Gaceta Oficial N.º 7.065 Extraordinario del 7 de agosto de 2026.

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Asesoría jurídica para contratos de arrendamiento y operaciones inmobiliarias

Si usted es propietario, arrendatario, inversionista, administrador de inmuebles, corredor inmobiliario o empresa vinculada al sector inmobiliario, la entrada en vigencia del nuevo régimen hace especialmente recomendable revisar jurídicamente los contratos que se celebren a partir de ahora.

Brindo servicios de asesoría en Derecho Civil e Inmobiliario orientados a la prevención y solución de riesgos derivados de relaciones arrendaticias.

La asesoría puede comprender, según las características específicas de cada caso, la redacción y revisión integral de contratos de arrendamiento; estructuración jurídica del canon y moneda de pago; análisis de cláusulas en dólares; garantías y depósitos; obligaciones de reparación; terminación anticipada; revisión de incumplimientos; notificaciones; negociación y mediación de controversias; cláusulas arbitrales y estrategias jurídicas para la recuperación del inmueble.

Cada operación debe evaluarse individualmente. La finalidad no es simplemente disponer de un formulario, sino contar con un contrato adecuado a la realidad económica y jurídica de las partes.

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Carlos Manuel Goncalves Barreto
Abogado
Derecho Civil e Inmobiliario

Aviso jurídico: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos, académicos y divulgativos. No constituye asesoría jurídica particular ni sustituye el análisis individual de los hechos, documentos, contrato y legislación aplicables a un caso concreto.

Fuente normativa: Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 7.065 Extraordinario, de fecha 7 de agosto de 2026.

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