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Sent.619 del 15-10-25 SCC. TSJ: sobre TRANSACCIONES Y FRAUDE PROCESAL: El esposo se hizo demandar por su padre, por “cobro de bolívares”, suscribieron una transacción en la cual el esposo dio en pago un inmueble propiedad de la comunidad conyugal.

TSJ declara de oficio la nulidad de una transacción por fraude procesal que afectaba bienes de la comunidad conyugal

TSJ declara de oficio la nulidad de una transacción por fraude procesal que afectaba bienes de la comunidad conyugal

Publicado el 15 de octubre de 2025

La reciente Sentencia N.º 619 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 15 de octubre de 2025, marca un hito relevante en la doctrina procesal venezolana. En este fallo, el Máximo Tribunal declaró de oficio la nulidad de una transacción judicial que había sido homologada en un proceso civil, por considerar que existió fraude procesal y que el acto afectaba directamente los derechos de una tercera persona: la cónyuge del ejecutado, titular de la mitad de los bienes de la comunidad conyugal comprometidos en el acuerdo.

Este pronunciamiento constituye un precedente de alto impacto en materia de derecho civil, procesal e inmobiliario, al reafirmar la facultad de los tribunales para intervenir de oficio cuando se adviertan actuaciones contrarias al orden público, al debido proceso y a la protección del patrimonio familiar.

I. Antecedentes del caso

El expediente original cursó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, bajo la causa por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano Elvio da Conceição Correia contra su hijo Elvis Correia dos Santos. Según el expediente N.º AP11-V-2016-000269, durante la ejecución de la sentencia, ambas partes suscribieron una transacción mediante la cual el demandado cedía un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal como forma de pago.

No obstante, dicha cesión se realizó sin la autorización de su cónyuge, la ciudadana Mari Cruz Iraci, quien tenía un interés legítimo sobre el bien común. La Sala observó que el tribunal de instancia procedió a homologar la transacción sin verificar la participación o consentimiento de la cónyuge, situación que generó un estado de indefensión y un desequilibrio procesal.

II. Avocamiento de oficio por parte del TSJ

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia de la magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa, en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 31 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal consideró que el caso reunía los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el ejercicio de este poder excepcional: la existencia de una materia civil, un proceso en curso ante otro tribunal, un evidente desorden procesal y una manifiesta injusticia que comprometía derechos fundamentales.

El avocamiento, como institución procesal, tiene carácter extraordinario y su objetivo es restablecer el orden jurídico vulnerado cuando los mecanismos ordinarios resultan ineficaces. En palabras de la propia Sala, se trata de una medida que debe ejercerse “con suma prudencia y sólo en casos de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial o la paz pública”.

III. Fundamentos de la decisión

Al examinar el expediente remitido, la Sala advirtió que la ejecución de la transacción homologada implicaba la disposición de un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal sin el consentimiento de uno de sus miembros. Tal circunstancia, a juicio del Tribunal, configuraba una vulneración directa del derecho constitucional al debido proceso (artículo 49 de la Constitución) y de las normas procesales previstas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que exigen equilibrio procesal, buena fe y participación de todas las partes con interés legítimo.

En consecuencia, la Sala declaró procedente la primera fase del avocamiento y requirió el expediente para analizarlo en su segunda fase, ordenando la suspensión inmediata del proceso en el tribunal de origen. Posteriormente, en la sentencia N.º 619, el TSJ resolvió la segunda fase y decretó la nulidad tanto de la transacción como del auto judicial que la había homologado, por estar viciados de fraude procesal.

IV. El fraude procesal y su relevancia en el proceso civil

El fraude procesal constituye una de las formas más graves de desnaturalización de la justicia. Se produce cuando una de las partes, mediante engaño o abuso del proceso, induce al juez a dictar una decisión contraria a la ley o al derecho de terceros. En este caso, la maniobra se tradujo en aparentar un litigio familiar simulado —un padre demandando a su hijo— para transferir un bien común y excluir a la cónyuge de cualquier participación o defensa.

La Sala resaltó que este tipo de actuaciones lesionan no sólo el orden público, sino la confianza en la administración de justicia. De allí que el fraude procesal pueda ser declarado incluso de oficio, sin necesidad de que sea invocado por las partes, cuando el juez advierta la existencia de una colusión que vulnere derechos fundamentales o afecte el patrimonio de terceros ajenos al juicio.

V. La comunidad conyugal y la protección del patrimonio familiar

El TSJ recordó que, conforme al Código Civil venezolano, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges, salvo prueba de separación patrimonial. Por tanto, la disposición de un inmueble común sin el consentimiento de uno de ellos carece de validez y puede acarrear la nulidad del acto, incluso si se realiza mediante una transacción judicial homologada.

El principio de igualdad de derechos dentro de la comunidad conyugal es de orden público y no puede ser menoscabado mediante acuerdos privados o procesales. En este contexto, la Sala destacó que los jueces tienen el deber de salvaguardar el interés jurídico del cónyuge no compareciente, sobre todo cuando el acto compromete bienes de la sociedad conyugal.

VI. Facultades del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse de oficio

El fallo explica que los artículos 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permiten a las Salas del Máximo Tribunal avocarse al conocimiento de un proceso cuando existan graves desórdenes procesales, escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico o circunstancias que afecten la institucionalidad democrática y la imagen del Poder Judicial.

De acuerdo con el criterio reiterado por el TSJ, el avocamiento no es un recurso ordinario, ni un medio de impugnación de sentencias. Es una potestad excepcional destinada a restablecer el orden jurídico cuando las vías procesales ordinarias resultan ineficaces. En este caso, el avocamiento de oficio se justificó por la evidente indefensión de la cónyuge y la colusión entre padre e hijo para defraudar derechos patrimoniales de un tercero.

VII. Nulidad de la transacción y del auto de homologación

Analizados los hechos y el expediente, la Sala concluyó que la transacción suscrita entre las partes estaba viciada de nulidad absoluta por cuanto se celebró en fraude a la ley y vulnerando normas de orden público. En consecuencia, el auto judicial que la homologó también carecía de validez, por derivar de un acto procesal afectado por el mismo vicio.

En su razonamiento, el Tribunal precisó que la homologación judicial no convierte en legítimo un acto nulo de origen. La función del juez al homologar una transacción no es meramente formal, sino que implica revisar su legalidad, equidad y la ausencia de vicios. Si la transacción afecta derechos de terceros, el juez debe negarse a homologarla. De lo contrario, incurre en omisión de su deber de tutela judicial efectiva.

El fallo reitera que la nulidad puede ser declarada de oficio cuando el acto procesal es manifiestamente contrario al orden público o cuando se evidencia fraude procesal. En palabras de la Sala: “no cabe alegar cosa juzgada frente al fraude, pues éste vicia el proceso desde su origen”.

VIII. Doctrina y jurisprudencia aplicable

La decisión cita la jurisprudencia constante del TSJ y de la Sala Constitucional que reconoce el deber de los jueces de intervenir ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia o amenaza al interés público. Entre los precedentes referidos se encuentran las sentencias Nros. 2147/2004, 133/2005, 910/2014 y 1152/2022, en las cuales se enfatizó que el avocamiento procede en supuestos de grave desorden procesal o cuando los mecanismos ordinarios resultan insuficientes.

Asimismo, se hace referencia al caso Inversiones Montello C.A. y de Falco S.A. (Sentencia N.º 302 del 3 de mayo de 2006), donde el TSJ señaló que el avocamiento debe ejercerse con prudencia y sólo cuando existan razones de interés público o social que lo justifiquen. En igual sentido, la Sala Constitucional, en el caso Corporación Televen C.A. (Sentencia N.º 845 del 11 de mayo de 2005), ratificó que esta figura tiene naturaleza excepcional y debe emplearse únicamente para prevenir situaciones de caos o injusticia manifiesta.

IX. El interés público en la preservación del orden procesal

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es su reafirmación de que el interés público y social puede prevalecer sobre el interés privado de las partes cuando el proceso judicial ha sido utilizado de forma abusiva. En estos casos, la intervención de la Sala garantiza no sólo los derechos de la cónyuge afectada, sino también la integridad del sistema de justicia y la confianza ciudadana en el Poder Judicial.

Este enfoque se corresponde con los principios constitucionales de legalidad, transparencia y tutela judicial efectiva, que obligan a los tribunales a actuar de oficio ante cualquier irregularidad que comprometa el debido proceso o los derechos de terceros.

X. Consecuencias jurídicas del fraude procesal

Al declarar la nulidad de la transacción y del auto que la homologó, la Sala restableció el orden jurídico infringido y dejó sin efecto cualquier actuación derivada de dichos actos. Asimismo, advirtió que los tribunales deben extremar su vigilancia para evitar la homologación de acuerdos viciados, recordando que los jueces no están atados a la voluntad de las partes cuando ésta se manifiesta con fines fraudulentos.

Este criterio reafirma que la justicia no puede ser instrumento de fraude. La función jurisdiccional exige verificar que los actos sometidos a su control no lesionen derechos fundamentales, y que los jueces actúen como garantes de la legalidad y la equidad, no como simples convalidadores de acuerdos privados.

XI. Impacto de la sentencia en el ámbito civil e inmobiliario

La Sentencia N.º 619 del 15 de octubre de 2025 trasciende el caso concreto y establece un precedente de especial importancia para los profesionales del derecho civil e inmobiliario. De ahora en adelante, cualquier transacción judicial que afecte bienes comunes del matrimonio deberá cumplir rigurosamente con los requisitos de consentimiento y validez, so pena de nulidad absoluta.

De igual forma, los notarios, registradores y jueces deberán actuar con mayor cautela antes de autorizar o inscribir actos que impliquen la transferencia de bienes conyugales, verificando que ambos cónyuges hayan participado en el acto o que exista autorización expresa.

En síntesis, el TSJ ha consolidado una doctrina de protección al patrimonio familiar, reforzando la intervención judicial frente a posibles fraudes procesales y garantizando el equilibrio entre las partes en litigio.

XII. Conclusiones

La decisión analizada reafirma el rol del Tribunal Supremo de Justicia como garante del orden procesal, del equilibrio entre las partes y de la protección de los derechos de terceros afectados por actos fraudulentos. En este caso, la Sala de Casación Civil no sólo declaró la nulidad de una transacción y del auto que la homologó, sino que también fijó una doctrina ejemplar sobre la función de control judicial en materia de transacciones procesales.

El fallo deja claro que los jueces no pueden permanecer pasivos ante actuaciones que revelen colusión o fraude. La justicia, en su esencia, no puede ser utilizada como vehículo para la consumación de un ilícito o para despojar a un tercero de su legítimo derecho. La potestad de avocamiento, aunque excepcional, se convierte así en una herramienta de defensa del sistema judicial y de garantía de los valores constitucionales.

En definitiva, la Sentencia N.º 619 del 15 de octubre de 2025 constituye un pronunciamiento emblemático sobre la importancia de la buena fe procesal, la transparencia y la equidad, pilares sobre los cuales descansa el Estado de Derecho y la confianza ciudadana en la administración de justicia.

XIII. Recomendaciones prácticas

Para evitar que una transacción judicial pueda ser posteriormente impugnada o anulada, se recomienda a los particulares y abogados:

  • Verificar la legitimidad y capacidad de todas las partes antes de firmar un acuerdo.
  • Garantizar que no existan conflictos de interés ni relaciones familiares que puedan implicar simulación o colusión.
  • Obtener el consentimiento expreso del cónyuge cuando se trate de bienes de la comunidad conyugal.
  • Revisar cuidadosamente el contenido del acuerdo para asegurar que no se vulneren derechos de terceros.
  • Solicitar la revisión exhaustiva del juez antes de su homologación.

La observancia de estos lineamientos previene litigios futuros y fortalece la validez de las transacciones judiciales como instrumentos legítimos para la solución de conflictos.

XIV. Servicios en derecho civil e inmobiliario

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  • Gestión de procedimientos ante tribunales civiles y registros inmobiliarios.
  • Protección patrimonial y defensa de los derechos conyugales.

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Abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto
CIC Servicios Legales SC

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