Cualidad de las Juntas de Condominio para ser Demandadas por Asuntos Laborales
Cualidad de las Juntas de Condominio para ser Demandadas por Asuntos Laborales
En fechas recientes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 359 del 13 de agosto de 2025, en el expediente 2024-000046, respecto a un caso entre la señora Edilsa Esther España Barcilla y la Junta de Condominio del Centro Residencial Salas Torre B, donde se debatió si la junta tenía la cualidad procesal para ser demandada en materia laboral. Este pronunciamiento revierte una decisión previa que había considerado inadmisible la demanda por falta de capacidad pasiva de la junta. El fallo reafirma que, bajo el marco jurídico aplicable, la junta de condominio sí puede responder ante obligaciones laborales residenciales. (Versión doctrinaria). 1
Marco normativo aplicable
Para comprender la decisión y el razonamiento de la Sala de Casación Social, es imprescindible revisar las normas que inciden en la relación laboral residencial y la organización de los conjuntos inmobiliarios:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. En particular, sus artículos 9 y 11 establecen quiénes son las partes en la relación laboral y las responsabilidades indelegables de la junta de condominio en cuanto a obligaciones laborales.
- Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dispone la integración, funciones y representatividad de la junta de condominio, otorgándole facultades de administración, vigilancia y control del inmueble, lo cual puede derivar en responsabilidad frente a obligaciones conexas.
- Principios procesales del derecho del trabajo: derecho a la defensa, juicio de fondo, debida interpretación normativa en favor del trabajador, entre otros.
Argumentos centrales del fallo
La Sala considera que la decisión de la instancia inferior incurrió en una interpretación errónea del artículo 9 del Decreto al declarar la demanda inadmisible por falta de cualidad de la junta de condominio. En su lugar, la Sala hace una interpretación sistemática de las normas, integrando el artículo 11 del Decreto y el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, para sostener que la junta sí actúa como órgano representante de la comunidad de residentes frente a los asuntos laborales residenciales.
Los puntos más relevantes del razonamiento son:
- El artículo 9 del Decreto consagra que la comunidad de habitantes asume la figura de patrono, pero que las órdenes e instrucciones al trabajador residencial se imparten a través de la junta de condominio.
- El artículo 11 estipula que las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo entre el trabajador residencial y la comunidad no son delegables, debiendo ser asumidas por la junta de condominio como ente gestor.
- La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 18) consolida el carácter funcional de la junta frente a la administración del edificio, reforzando su rol de representante visible de la comunidad ante terceros, lo que incluye responsabilidades laborales cuando medien esa relación.
- Al rechazar la demanda por falta de cualidad sin oír el fondo del asunto, se vulneró el derecho a la defensa y el principio de acceso al procedimiento, configurándose retroceso procesal injustificado.
Consecuencias jurídicas y práctica forense
De este pronunciamiento se derivan diversas conclusiones útiles para el ejercicio profesional en derecho inmobiliario y laboral:
- Legitimación pasiva de la junta de condominio: las juntas pueden ser demandadas en procesos laborales residenciales si son el órgano por el cual se gestionan las órdenes e instrucciones al trabajador.
- No basta una interpretación literal: el juez debe integrar las normas, observar su finalidad social y tutela del trabajador.
- Debido proceso y pronunciamiento de fondo: no es admisible declarar mucho antes de resolver el fondo sin antes permitir que el actor obtenga un pronunciamiento completo de sus reclamos.
- Precaución en redacción de demandas: debe señalarse claramente la vinculación entre la comunidad de residentes, la junta de condominio y el trabajador residencial, haciendo énfasis en las órdenes impartidas por la junta y su rol administrativo.
- Relevancia preventiva: las juntas de condominio deberían prever en sus reglamentos internos mecanismos claros de actuación, supervisión y responsabilidades frente a contrataciones residenciales, para reducir riesgos legales.
Recomendaciones para juntas de condominio y comunidades
Para mitigar eventualmente vulnerabilidades legales, conviene adoptar buenas prácticas como:
- Establecer formalmente por acta el rol de la junta frente a la comunidad en materia laboral residencial.
- Incluir en los reglamentos internos cláusulas que aclaren responsabilidades laborales y límites de acción.
- Contar con asesoría jurídica especializada en derecho inmobiliario y laboral antes de asumir decisiones de contratación residencial.
- Documentar adecuadamente órdenes, instrucciones y supervisión directa del trabajador, con respaldo probatorio.
- Fomentar una cultura de cumplimiento legal entre los propietarios y usuarios del inmueble.
Conclusión
La Sala de Casación Social del TSJ, con la sentencia Nº 359/2025, reafirma el principio de que no basta una interpretación literal aislada: la junta de condominio, como órgano gestor y representante funcional de la comunidad, sí posee la cualidad para ser demandada en asuntos laborales residenciales, siempre que esté demostrado el nexo operativo con el trabajador. Lo esencial es que el tribunal no puede cerrar la puerta al reclamo sin estudiar el fondo. Este criterio ofrece un referente jurisprudencial clave para el derecho inmobiliario-laboral en Venezuela.
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